Articulo 179 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 179. Otras competencias de ejecución
Vigente
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para:
a) limitar las cantidades por las que se puedan expedir certificados;
b) denegar las cantidades solicitadas;
c) suspender la presentación de solicitudes al objeto de administrar el mercado cuando se soliciten certificados por cantidades importantes.
Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013