Articulo 179 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 179 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 179. Indicadores de riesgo o desamparo

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Si durante cualquier momento de su intervención el equipo técnico especializado aprecia la existencia de indicadores de una posible situación de desprotección del niño o adolescente, debe derivar el caso al equipo técnico competente en razón del territorio, para que haga las indagaciones y gestiones oportunas. En estos supuestos, sin perjuicio de continuar su intervención, el equipo técnico especializado se debe coordinar con los servicios sociales básicos y especializados y con las demás unidades administrativas implicadas y debe informar al Ministerio Fiscal de esta situación.