Artículo 179. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 179. Tipificación y sanción de infracciones leves.
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1. Son infracciones leves:
a) No actualizar los términos de la declaración responsable sobre garantía financiera de responsabilidad medioambiental, por parte de la nueva persona titular de la instalación o actividad o en caso de modificación de la situación de obligación o exención de constituir garantía financiera.
b) No actualizar el análisis de riesgos medioambientales como consecuencia de modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.
c) No colaborar con la Consejería competente en materia de medio ambiente en el ejercicio de las funciones de comprobación de los análisis de riesgos medioambientales.
2. La comisión de infracciones leves se sancionará con multa de hasta 10.000 euros.
