Artículo 179 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 179. Normas sobre el acceso a la contratación
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1. Podrán participar en los procedimientos de contratación, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados, así como todas las personas físicas y jurídicas establecidas en cualquier tercer país que haya celebrado con la Unión un acuerdo particular sobre contratación, en las condiciones establecidas en dicho acuerdo. Podrán participar asimismo las organizaciones internacionales.
2. A efectos del artículo 163, apartado 4, el JRC será considerado una persona jurídica establecida en un Estado miembro.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en el caso de los contratos adjudicados por las delegaciones de la Unión en terceros países o adjudicados exclusivamente en interés de ellas, la participación en los procedimientos de contratación también estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas establecidas en el tercer país en el que esté establecida la delegación de la Unión de que se trate. Además, se podrá autorizar, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el ordenador competente, la participación en licitaciones de ciudadanos o entidades de terceros países.
4. La participación en los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos adjudicados estarán sujetas a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/1031 y en los actos de ejecución (medidas ICI) adoptados en virtud de dicho Reglamento.
