Articulo 179 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 179. Requisitos.
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1. El Pleno de la Cámara, por mayoría absoluta, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces o a iniciativa de ésta, podrá delegar en las comisiones la aprobación de proyectos y propuestas de ley que sean estatutariamente delegables.
2. En todo momento, el Pleno puede reclamar el debate y la votación de cualquier proyecto o propuesta de ley que haya sido objeto de delegación; la iniciativa puede ser tomada por la Mesa del Parlamento, por dos grupos parlamentarios o por la quinta parte de los diputados.
3. En ambos casos, el respectivo acuerdo se adoptará precedido de un debate con un solo turno de intervención por parte de los grupos parlamentarios.
