Articulo 179 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 179. Fase de prácticas en el municipio

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1. La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determina cada uno de los ayuntamientos, tiene una duración máxima de un año y una mínima de seis meses.

Para llevar a cabo la evaluación de las prácticas en el municipio se debe seguir el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

2. Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que hayan obtenido una evaluación favorable de este periodo según lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 de este reglamento y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.

La exención no será de aplicación si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.