Articulo 179 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 179 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 179. Memoria.

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1.La Memoria del Plan General de Ordenación se dividirá en Memoria Informativa y Memoria Justificativa, sin perjuicio de la aplicación de los criterios que se introducen en el artículo 185 para dar satisfacción a los principios de máxima sencillez y proporcionalidad.

2.La Memoria Informativa describirá las condiciones y valores naturales, ambientales y culturales, las características demográficas y socioeconómicas y la situación de las infraestructuras del concejo. En particular, la Memoria Informativa describirá los siguientes aspectos.

a) Síntesis histórica de la evolución demográfica y socioeconómica, con especial referencia al período transcurrido desde la aprobación del anterior instrumento de planeamiento general.

b) Planeamiento urbanístico vigente con anterioridad con el siguiente alcance:

1.º Descripción del planeamiento general anterior, incluidas sus modificaciones y el planeamiento de desarrollo derivado del mismo, indicando fechas de aprobación definitiva y de publicación.

2.º Grado de cumplimiento de dicho planeamiento.

c) Análisis del planeamiento urbanístico vigente de los concejos limítrofes para justificar la necesidad o no de la congruencia de la clasificación y calificación de suelo con los terrenos colindantes de otros municipios.

d) Determinaciones establecidas por el planeamiento territorial y la planificación sectorial y su grado de vinculación.

e) Análisis de la posible incidencia y de las afecciones impuestas por la legislación sectorial que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan.

f) Descripción, entre otros, de los valores naturales, paisajísticos, ambientales, históricos, científicos, arqueológicos y culturales que sean meritorios de algún tipo de protección

g) Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero y otros.

h) Descripción de los posibles riesgos naturales o tecnológicos que puedan concurrir en los del concejo.

i) Situación del dominio público, especialmente en lo que se refiere a las limitaciones y servidumbres que se deriven de su protección.

j) Análisis detallado de la formación y evolución de los núcleos urbanos y de los núcleos de población en el suelo no urbanizable del concejo y de sus peculiaridades urbanísticas y edificatorias.

k) Análisis de los sistemas de estructuración territorial existentes o previstos con incidencia supramunicipal y su conexión con las dotaciones urbanísticas municipales. En particular se tendrá en cuenta las servidumbres y limitaciones derivadas de ellos, con independencia de su titularidad pública o privada.

l) Obras programadas y política de inversiones públicas que influyan en el desarrollo urbano o estén previstas en la planificación sectorial de las Administraciones Públicas.

m) Estudios complementarios sobre suelo, vivienda, tráfico y transportes y aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para plantear la nueva ordenación urbanística.

n) Resultado de los trámites de participación pública en el proceso de elaboración del Plan.

ñ) Cualesquiera otros aspectos que se consideren oportunos para un adecuado diagnóstico y una mejor propuesta de ordenación

3.La memoria justificativa del Plan General de Ordenación tiene como objeto fundamental señalar los principios y parámetros que inspiran la ordenación urbanística propuesta. Entre sus contenidos habrá de figurar:

a) Justificación de la conveniencia y oportunidad de la formación del Plan General de Ordenación.

b) Diagnóstico territorial, urbanístico y ambiental, que contendrá las conclusiones de la información urbanística derivada de la Memoria Informativa que ha de servir para plantear las diversas alternativas contempladas en la ordenación urbanística propuesta para el concejo.

c) Objetivos y criterios de la ordenación urbanística propuesta de entre las que se plantean en el diagnóstico territorial, urbanístico y ambiental.

d) Justificación del modelo territorial elegido y de la propuesta de ordenación urbanística plasmada en las determinaciones de carácter general y específico establecidas, contrastándolo con las determinaciones del planeamiento territorial vigente en función de su carácter de normas, objetivos o recomendaciones. En todo caso, habrá de motivarse expresamente toda eventual falta de seguimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación del territorio y en la normativa sectorial aplicable, que sólo tuvieran carácter indicativo.

e) Previsiones para el desarrollo de los sistemas generales. En particular:

1.º Para los relativos a servicios urbanos de abastecimiento y saneamiento se señalarán los estándares de consumo y vertidos que permitan el garantizar la suficiencia y adecuación de los mismos a la normativa sectorial, conforme a las previsiones de población y actividad del Plan.

2.º Se realizará un estudio de tráfico que evalúe la suficiencia de la red viaria existente a la que vayan a acometer los nuevos desarrollos de suelo urbanizable para, en caso contrario, establecer los nuevos sistemas generales o el refuerzo de los existentes que se precisen y que, en todo caso, deberán contabilizarse como gastos de urbanización.

f) Cuadros de síntesis de clasificación y calificación de suelo con, al menos, los siguientes contenidos:

1.º Superficies destinadas a cada una de las clases y categorías de suelo.

2.º En suelo urbano consolidado, número y denominación de las zonas de ordenanza distintas.

3.º En suelo urbano no consolidado, número de unidades de actuación, aprovechamientos medio de cada una o, en su caso, su agrupación, junto con el sistema de gestión propuesto.

4.º En suelo urbanizable sectorizado, número de sectores, el aprovechamiento medio de cada uno y, en su caso, su agrupación para su desarrollo mediante planeamiento de desarrollo.

5.º Sistemas generales propuestos, en su caso, su vinculación a suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable sectorizado y el modo de obtención de los terrenos.

6.º Ámbitos previstos para su desarrollo mediante Estudios de Detalle o Planes Especiales.

g) Definición y justificación de los coeficientes de ponderación propuestos entre los distintos usos para el cálculo del aprovechamiento medio. Justificadamente, dichos coeficientes podrán ser modificados por el planeamiento que establezca la ordenación detallada.

h) Planeamiento de desarrollo que se asume por el nuevo Plan General de Ordenación.

i) Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente, en su momento, la revisión del Plan.