Articulo 179 TR de las di...imen local

Articulo 179 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 179.

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(DEROGADO)

La Administración del Estado podrá comprobar el destino dado por las Corporaciones locales a los fondos procedentes de las asignaciones presupuestarias y participaciones en ingresos de carácter finalista, y obtener información sobre el grado de utilización de sus recursos tributarios propios y el nivel de prestación de servicios públicos de carácter básico.

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