Artículo 18 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 18 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

Ver Indice
»

Artículo 18. Determinación de la institución que tramita el procedimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las solicitudes de prestaciones serán tramitadas por la Institución a la que hayan sido dirigidas o trasladadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.

2. La Institución indicada en el numeral anterior deberá notificar, a través de los Organismos de Enlace y de forma inmediata, a las restantes Instituciones Competentes afectadas, mediante el formulario establecido al efecto, cualquier solicitud de prestaciones, con el fin de que la solicitud pueda ser tramitada simultáneamente y sin demora por todas esas instituciones.