Artículo 18 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa
- Se ratifica el presente Convenio y se establece su entrada en vigor general el 1 de mayo de 2011. - Instrumento de Ratificacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.
- Se establece la efectividad del presente acuerdo, que España venía aplicando provisionalmente desde el 13 de octubre de 2010, desde el 27 de diciembre de 2011. - Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
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»Artículo 18. Determinación de la institución que tramita el procedimiento
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1. Las solicitudes de prestaciones serán tramitadas por la Institución a la que hayan sido dirigidas o trasladadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.
2. La Institución indicada en el numeral anterior deberá notificar, a través de los Organismos de Enlace y de forma inmediata, a las restantes Instituciones Competentes afectadas, mediante el formulario establecido al efecto, cualquier solicitud de prestaciones, con el fin de que la solicitud pueda ser tramitada simultáneamente y sin demora por todas esas instituciones.
