Articulo 18 accesibilidad...so público

Articulo 18 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 18. Criterios de ubicación de la señalización y de cualquier elemento de mobiliario urbano en la vía pública

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1. Con el fin de evitar los riesgos para la circulación de peatones derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación y otros elementos de mobiliario urbano en las áreas de peatones, estos se agruparán en el menor número de apoyos y se ubicarán al lado de la parte exterior de la acera.

2. Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación al lado del itinerario de peatones accesible, estos podrán estar adosados a fachada, y el borde inferior deberá quedar a una altura mínima de 2,20 m.

3. En el caso en que los elementos de señalización se coloquen a una altura inferior, se seguirán las pautas generales de diseño y ubicación de mobiliario urbano.

4. En el supuesto de que se incorpore iluminación enrasada al pavimento, el acabado será no deslizante.