Articulo 18 Acceso de per... formación

Articulo 18 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación

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Artículo 18.- Comisión de Seguimiento para la Integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

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1.- La Comisión de Seguimiento para la integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos tiene como objetivo fundamental velar por el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la promoción interna, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración de castilla y león. Dicha comisión se encuentra adscrita a la Dirección General de la Función Pública.

2.- Forman parte de dicha Comisión.

Presidente.

- El titular de la Dirección General de la Función Pública, o persona que le sustituya.

Vocales:

- El titular de la Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

- El titular de la Dirección General de Economía Social.

- Tres funcionarios de carrera designados por la Dirección General de la Función Pública.

- Un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de esta Administración y de sus organismos autónomos.

- Cuatro representantes de las asociaciones y entidades de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial más representativas de Castilla y León, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Minusválidos de Castilla y León (CERMI), designados por la Dirección General de la Función Pública.

Secretario:

- Un funcionario de carrera designado por la Dirección General de la Función Pública, que actuar con voz pero sin voto.

3.- Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Elaborar estudios e informes sobre la determinación de los cuerpos, escalas y categorías cuyas funciones resulten especialmente compatibles con las personas con discapacidad.

b) Anualmente, recibir información sobre las actuaciones realizadas en el desarrollo y aplicación de las medidas establecidas en este Decreto.

c) Emitir informe sobre cuantas cuestiones relacionadas con este decreto sean sometidas a su consideración.

d) Y aquellas otras que le sean atribuidas por el titular de la Dirección General de la Función Pública.