Articulo 18 Acogimientos ... desamparo

Articulo 18 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 18. -Suscripción de ofrecimientos.

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1. Las familias o las personas que se ofrezcan voluntaria y desinteresadamente para colaborar en el acogimiento familiar de menores con fines no adoptivos comunicarán su disposición a la Entidad Pública de Protección de Castilla y León mediante la suscripción del formulario normalizado establecido a tal fin, en el que harán constar sus datos personales y la manifestación de voluntad de brindarse para asumir la guarda de aquellos que, de conformidad con la normativa vigente, les pudieran ser encomendados, por el tiempo y en las condiciones que se determinen.

2. En el formulario se hará constar la modalidad y el tipo o tipos de acogimiento que el ofrecimiento comprenda, así como las condiciones generales de los menores que, en su caso, se esté dispuesto a acoger.

3. El ofrecimiento podrá ser efectuado por una sola persona o ser suscrito de manera conjunta, lo que en todo caso habrán de realizar las personas unidas por matrimonio o por relación de convivencia afectiva permanente análoga a la conyugal.

4. El formulario de ofrecimiento se presentará en los lugares que al efecto se dispongan.