Articulo 18 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 18. -Suscripción de ofrecimientos.
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1. Las familias o las personas que se ofrezcan voluntaria y desinteresadamente para colaborar en el acogimiento familiar de menores con fines no adoptivos comunicarán su disposición a la Entidad Pública de Protección de Castilla y León mediante la suscripción del formulario normalizado establecido a tal fin, en el que harán constar sus datos personales y la manifestación de voluntad de brindarse para asumir la guarda de aquellos que, de conformidad con la normativa vigente, les pudieran ser encomendados, por el tiempo y en las condiciones que se determinen.
2. En el formulario se hará constar la modalidad y el tipo o tipos de acogimiento que el ofrecimiento comprenda, así como las condiciones generales de los menores que, en su caso, se esté dispuesto a acoger.
3. El ofrecimiento podrá ser efectuado por una sola persona o ser suscrito de manera conjunta, lo que en todo caso habrán de realizar las personas unidas por matrimonio o por relación de convivencia afectiva permanente análoga a la conyugal.
4. El formulario de ofrecimiento se presentará en los lugares que al efecto se dispongan.

