Articulo 18 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 18 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 18. Reservas.

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1. En las promociones de viviendas protegidas en régimen de propiedad y en régimen de arrendamiento con opción de compra, el número de viviendas a reservar para cada grupo de personas de los previstos en los subapartados a), b), c), d) y e) del artículo 20.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, será el siguiente.

NÚMERO DE VIVIENDAS DE LA PROMOCIÓN

N.º DE VIVIENDAS RESERVADAS PARA CADA GRUPO

a), b), c), d) y e)

N.º TOTAL DE VIVIENDAS RESERVADAS

a), b), c), d) y e)

1 a 33

0

0

34 a 66

1

5

67 a 99

2

10

100 a 133

3

15

134 a 166

4

20

167 a 199

5

25

200 a 233

6

30

234 a 266

7

35

267 a 299

8

40

300 o más

9, más 1 más por cada 33 viviendas que excedan de 300

45 más 5 más por cada 33 viviendas que excedan de 300

2. En las promociones de viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento sin opción de compra, el número de viviendas a reservar para cada grupo de personas de los previstos en los subapartados a), b), c), d) y e) del artículo 20.3 y del subapartado a) del artículo 20.4 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, será el siguiente:

NÚMERO DE VIVIENDAS DE LA PROMOCIÓN

N.º DE VIVIENDAS RESERVADAS PARA CADA GRUPO a), b), c) y d)

N.º DE VIVIENDAS RESERVADAS PARA EL GRUPO e)

N.º TOTAL DE VIVIENDAS RESERVADAS

a), b), c), d) y e)

1 a 16

0

0

0

17 a 33

0

1

1

34 a 49

1

2

6

50 a 66

1

3

7

67 a 83

2

4

12

83 a 99

2

5

13

100 a 116

3

6

18

117 a 133

3

7

19

134 a 149

4

8

24

150 a 166

4

9

25

167 a 183

5

10

30

184 a 199

5

11

31

200 o más

6, más una por cada 33 viviendas que excedan de 200

12, más una por cada 17 viviendas que excedan de 200

3. La reserva destinada a familias numerosas podrá ampliarse por encima del número indicado en el cuadro anterior cuando así lo exija la configuración arquitectónica del edificio, previa autorización del Departamento competente en materia de vivienda.

4. Si el número de personas inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida no permite cubrir la totalidad de las viviendas reservadas para personas con discapacidad motriz grave, el promotor queda autorizado automáticamente para no promover como adaptadas a personas con discapacidad motriz grave las viviendas no adjudicadas por esta causa. No obstante lo anterior, si se trata de una promoción pública de viviendas, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

5. En las promociones de hasta 33 viviendas, la reserva destinada a realojos conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 20.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, podrá abarcar una parte, o incluso la totalidad, del número de viviendas de la promoción, en la medida que lo requieran las resoluciones o convenios correspondientes. En las promociones de más de 33 viviendas, la reserva destinada a realojos no podrá menguar el número total de viviendas reservadas para los grupos citados en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

6. El Departamento competente en materia de vivienda, al otorgar las calificaciones provisionales, podrá determinar el número de viviendas a incluir en la reserva para realojados por inadecuación de la vivienda habitual conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Transcurridos 6 meses desde la fecha de la calificación provisional, se podrá solicitar que las viviendas no adjudicadas de las reservas destinadas a realojos y realojos por inadecuación, pasen a engrosar la reserva general para empadronados en Navarra a que hace referencia el artículo 20.3.g) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

7. A los efectos de la autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 20.5 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, el cómputo del empadronamiento ininterrumpido con una antigüedad mínima de cuatro años se efectuará desde la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional del expediente. Al menos uno de los adjudicatarios de cada vivienda deberá reunir las condiciones de empadronamiento exigidas.