Artículo 18 Adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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»Artículo decimoctavo. Modificación del Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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El párrafo séptimo de la parte expositiva del Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente manera:
"Esta norma persigue facilitar la mejora de la calidad de la oferta de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid, adaptándose a las distintas transformaciones que están afectando al sector, así como contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad mejorando la accesibilidad a este tipo de alojamientos".
