Articulo 18 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 18.-Naturaleza y composición.

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1. El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado consultivo, de asesoramiento y de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en el ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.

2. El Consejo tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo recaerán en los titulares de la Presidencia de la Agencia y la Vicepresidencia, respectivamente.

b) Los restantes miembros serán nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, conforme a las siguientes reglas:

1.º) Ocho, entre expertos de reconocido prestigio nacional e internacional, e instituciones y personalidades del SACI reconocidas por su labor y contribuciones a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y su aplicación a la innovación empresarial, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento. En todo caso, uno de los miembros será un representante de la Universidad de Oviedo.

2.º) Un representante de entre las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Rector, preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.

3.º) Un representante de las organizaciones empresariales más representativas del Principado de Asturias, a propuesta de sus órganos de dirección, preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.

4.º) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias, preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.

5.º) Un representante a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.

c) Actuará como titular de la Secretaría del Consejo quien desempeñe dicha función en el Consejo Rector.

d) El nombramiento de estos miembros tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos períodos.