Artículo 18 Agentes Medio... Andalucía

Artículo 18 Agentes Medioambientales de Andalucía

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Artículo 18. Funciones del Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales.

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El Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales desempeñará las funciones básicas establecidas en el artículo 6, y en particular:

a) Apoyo operacional a los Cuerpos Superior, Ejecutivo y Técnico.

b) Prestación directa de servicio a la ciudadanía.

c) Desarrollo y ejecución en el territorio de sus funciones básicas en relación con la ejecución de las competencias de la Consejería competente en materia de medio ambiente, biodiversidad y gestión forestal sostenible; ordenación de recursos naturales y espacios naturales protegidos, biodiversidad, incluido el control de especies exóticas invasoras; actividades cinegéticas y piscícolas; inventarios, censos, plagas y epizootias, así como las relativas al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

d) Todas aquellas funciones que se determinen reglamentariamente.