Articulo 18 que aprueba e...Sociedades

Articulo 18 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 18. Normas aplicables.

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El procedimiento para la celebración de acuerdos con otras Administraciones tributarias se regirá por las normas previstas en esta Subsección resultando así mismo de aplicación las disposiciones del presente Capítulo, que también se aplicarán cuando otra Administración tributaria solicite a la Administración tributaria foral la iniciación de un procedimiento dirigido a suscribir un acuerdo para la valoración de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas.