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Articulo 18 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 18. Coordinación interadministrativa

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1. La coordinación interadministrativa de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística se desarrollará atendiendo, además de a las condiciones establecidas en los artículos 15 y 16 del TROTU, a las siguientes:

a) La elaboración y la revisión total de Planes Generales de Ordenación requerirá la consulta previa a los concejos colindantes en aras de una adecuada coordinación de las determinaciones de los respectivos planeamientos, así como al resto de Administraciones afectadas.

b) Las revisiones parciales o modificaciones de los Planes Generales de Ordenación que impliquen cambio en la clasificación de suelo, en los usos predominantes en suelo urbanizable, o la implementación de actuaciones de renovación o regeneración urbana previstas en la legislación estatal, cuando se planteen en ámbitos colindantes con el término municipal de otros concejos requerirán consulta previa a éstos, con la misma finalidad indicada en el apartado anterior, así como al resto de Administraciones afectadas.

2. A los efectos de su sujeción a coordinación interadministrativa, se entenderán incluidos en los instrumentos de ordenación que afecten al uso del suelo regulado por leyes sectoriales, los planes y programas establecidos o que se realicen en desarrollo de la legislación sectorial.