Articulo 18 Archivos y Do...de Navarra

Articulo 18 Archivos y Documentos de Navarra

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Artículo 18. Archivo histórico.

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Los archivos históricos reciben, conservan y difunden la documentación que, una vez agotada la fase de semiactividad, ha sido calificada como de conservación permanente por su valor para la información o la investigación. Sus funciones son:

  1. Facilitar el acceso público a los documentos.

  2. Garantizar la adecuada organización y descripción de los documentos.

  3. Garantizar la adecuada conservación y, en su caso, la restauración de los documentos.

  4. Tratar la documentación para su gestión cultural y difusión.

  5. Fomentar la conservación del Patrimonio Documental de Navarra.

  6. Recibir en depósito documentación integrante del Patrimonio Documental de Navarra.

  7. Impulsar programas de difusión del Patrimonio Documental.