Articulo 18 Archivos y Documentos de Navarra
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»Artículo 18. Archivo histórico.
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Los archivos históricos reciben, conservan y difunden la documentación que, una vez agotada la fase de semiactividad, ha sido calificada como de conservación permanente por su valor para la información o la investigación. Sus funciones son:
Facilitar el acceso público a los documentos.
Garantizar la adecuada organización y descripción de los documentos.
Garantizar la adecuada conservación y, en su caso, la restauración de los documentos.
Tratar la documentación para su gestión cultural y difusión.
Fomentar la conservación del Patrimonio Documental de Navarra.
Recibir en depósito documentación integrante del Patrimonio Documental de Navarra.
Impulsar programas de difusión del Patrimonio Documental.
