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Articulo 18 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias -Vigente-

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Artículo 18. Financiación de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.

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1. La colaboración financiera de la Junta de Extremadura para la financiación de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias podrá canalizarse mediante la financiación incondicionada y mediante los Programas de Colaboración Económica Municipal previstos en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su normativa de desarrollo, o mediante los convenios de colaboración o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

2. Serán objeto de financiación las ayudas que cumplan los términos establecidos en este decreto y que hayan sido concedidas desde el 1 de enero de cada año por los municipios de la región, con el límite presupuestario que se determine en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Independientemente del sistema de financiación existente en cada momento, a efectos estadísticos, los municipios con población superior a 20.000 habitantes o las Diputaciones, según proceda, remitirán a la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales un resumen estadístico trimestral con las ayudas solicitadas, las ayudas concedidas y las ayudas denegadas por los municipios en el trimestre anterior, especificando asimismo los datos de identidad de las personas solicitantes o beneficiarias, pudiendo utilizar el modelo que obra en el anexo IV.