Artículo 18 ayudas extrao...forestales

Artículo 18 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 18. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.

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1. Las ayudas de este capítulo se financiarán por importe de 2.000.000 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 "Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible", Servicio 002 "Dirección General de Agricultura y Ganadería", Programa 331A "Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera", Subconcepto 47000 "Transferencias corrientes a empresas privadas", Proyecto 20250507 "Ayudas extraordinarias a sectores agrícolas y ganaderos afectados por los incendios 2025".

2. La distribución de las partidas presupuestarias destinadas a las ayudas será la siguiente:

a) Para las ayudas incluidas en la Sección 1.ª, Ayudas excepcionales a sectores agrícolas afectados por incendios forestales, se destina un importe total de 1.500.000 euros.

b) Para las ayudas incluidas en la Sección 2.ª, Ayudas excepcionales a sectores ganaderos y apícola afectados por incendios forestales, se destina un importe total de 200.000 euros.

c) Para las ayudas incluidas en la Sección 3.ª, Ayudas excepcionales por inutilización de vallados ganaderos a consecuencia de incendios forestales, se destina un importe máximo de 300.000 euros.

En caso de que no se agote el crédito asignado a alguna de las partidas anteriores, el importe sobrante podrá redistribuirse de forma proporcional entre aquellas partidas en las que se haya agotado su dotación.

Únicamente en el supuesto de que, tras aplicarse dicha redistribución de sobrantes, resultara insuficiente el crédito presupuestario para atender todas las solicitudes presentadas, se procederá a un prorrateo de las cuantías conforme a lo establecido en los artículos 6, 8 y 10.

3. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El otorgamiento de las ayudas estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.

5. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de modificar el presente Decreto-ley.