Articulo 18 bis DF 9/2011...cumentados

Articulo 18 bis DF. 9/2011, de 22 de marzo, Gipuzkoa, Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Artículo 18 bis. Declaración responsable relativa a la titularidad de otras viviendas a los efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4 por 100.

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A los efectos de lo previsto en el tercer párrafo de la letra b) del artículo 11.1 de la norma foral del impuesto, las personas o entidades contribuyentes formularán la declaración responsable acreditativa de no ser titulares de otras 5 o más viviendas, en las que ostente una titularidad superior al 50 por 100 en cada una de ellas, relacionando e identificando todas las viviendas en las que la contribuyente ostente cualquier grado de titularidad superior al 50 por 100, y la titularidad que ostenta en cada una de ellas.

A estos efectos, en la identificación se detallarán la dirección y código postal de la vivienda, así como la referencia catastral o número de finca de la vivienda. En caso de que la vivienda esté situada en el extranjero, se especificarán el país y el código postal en que se sitúe, así como el código de identificación equivalente a la referencia catastral o número de finca en aquel territorio.