Articulo 18 Bonos verdes europeos
Artículo 18. Exclusión de determinadas exposiciones titulizadas
1. A los efectos del presente Reglamento, las exposiciones titulizadas no comprenderán las exposiciones que financien la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado o la distribución, incluido el transporte, y el comercio de combustibles fósiles.
2. A los efectos del presente Reglamento, en el conjunto de exposiciones titulizadas se podrán incluir las exposiciones titulizadas que financien la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles, o la producción de calor/frío a partir de combustibles fósiles, cuando la actividad cumpla los criterios del principio de «no causar un perjuicio significativo» establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
3. La originadora explicará en qué medida se ha cumplido el apartado 1 del presente artículo en la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 10.
4. A petición de la autoridad competente a que se refiere el artículo 44, la originadora demostrará el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023