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Articulo 18 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-

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Artículo 18. Requisitos mínimos para la inscripción en el ROMA.

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1. El titular de la máquina, para la inscripción de la maquinaria agrícola en los ROMA, presentará la información relativa a:

a) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración.

b) Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

En el caso de tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, la ficha técnica se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III, expedido por el fabricante o su representante legal.

En las máquinas remolcadas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se substituirá por el certificado de características técnicas para este tipo de máquinas, según el modelo indicado en los anexos IV o V, expedido por el fabricante o su representante legal. Si se trata de una cisterna para distribuir purín y va equipada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, se cumplimentará el anexo VI.

c) Para todas las máquinas, excepto tractores, declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que contempla lo dictado por la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006.

d) Factura de compra o contrato de compraventa, «leasing», «renting», etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la marca, denominación comercial (modelo) y número de bastidor de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas.

e) Autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración de su baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.d). En caso de que esto no sea posible se deberá aportar documento acreditativo de su baja.

f) Acreditación de que el titular de la máquina reúne alguna de las características indicadas en el artículo 17.4.

g) Para aquellos equipos fitosanitarios que hayan sido dados de baja temporal y soliciten nuevamente el alta deberán acreditar una inspección ITEAF en vigor en el plazo de dos meses desde que se vuelva a dar de alta, según el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

h) Cualquier otro documento o requisito que así establezca la comunidad autónoma.

2. Para dar de baja la inscripción en el ROMA, el titular aportará la información relativa a:

a) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración.

b) Cualquier otro documento que así establezca la comunidad autónoma.

3. El ROMA expedirá el correspondiente certificado, tanto para su inscripción en el registro como para la baja en el mismo, en el que conste su número de inscripción.

4. Las comunidades autónomas garantizarán que los datos de inscripción o de baja en sus ROMA queden registrados en la aplicación informática REGMAQ que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispone a tal efecto. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá comunicación electrónica con el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para la matriculación de los vehículos agrícolas.