Articulo 18 Caza de Navarra
- El título de la norma se ha cambiado, pasando de ser «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra» a «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza de Navarra». - LEY FORAL 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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»Artículo 18. Superficie.
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1. Los cotos de caza tendrán una superficie mínima de 2.000 hectáreas.
2. La exigencia de superficie mínima para la constitución de un coto de caza podrá modificarse, de forma excepcional y previa autorización administrativa, en los siguiente supuestos:
a) Podrán crearse cotos locales con superficie inferior a 2.000 hectáreas en aquellas localidades que carezcan de superficie suficiente para ello y tengan una superficie inferior a 15 hectáreas por cazador vecino de la localidad.
b) Podrán constituirse cotos locales de un mínimo de 1.000 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea la caza mayor y la gestión del acotado sea ejercida directamente por la entidad local titular o se realice por subasta.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 (apdo. 2)) por LEY FORAL 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
(NA de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013
