Articulo 18 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
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»Artículo 18. Costes del mecanismo de sanción
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1. Los DCV no utilizarán las sanciones pecuniarias para sufragar los costes relacionados con el mecanismo de sanción.
2. Los DCV comunicarán detalladamente a los participantes la cuantía de los costes a que se refiere el apartado 1.
3. Los DCV cobrarán a los participantes por separado los costes del mecanismo de sanción. Esos costes no se cobrarán atendiendo a las sanciones brutas aplicadas a cada participante.
