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Articulo 18 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 18. Costes del mecanismo de sanción

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1. Los DCV no utilizarán las sanciones pecuniarias para sufragar los costes relacionados con el mecanismo de sanción.

2. Los DCV comunicarán detalladamente a los participantes la cuantía de los costes a que se refiere el apartado 1.

3. Los DCV cobrarán a los participantes por separado los costes del mecanismo de sanción. Esos costes no se cobrarán atendiendo a las sanciones brutas aplicadas a cada participante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022