Articulo 18 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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»Artículo 18. Recintos cubiertos.
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Los recintos donde se ubiquen vasos cubiertos o mixtos dispondrán de sistemas que garanticen la renovación constante y suficiente del aire en el recinto, de manera que se cumpla con lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
