Articulo 18 Consejo Consu...Andalucí­a

Articulo 18 Consejo Consultivo de Andalucí­a

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Artículo 18. Consultas facultativas.

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Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran.