Articulo 18 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
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»Artículo 18. Creación y supresión de las oficinas de registro
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1. La creación, modificación o supresión de las oficinas de registro se efectuará mediante resolución del respectivo titular de la consellería.
2. La creación, modificación o supresión de oficinas de registro de las entidades autónomas se efectuarán mediante resolución del titular del departamento que corresponda por su dependencia o vinculación.
3. La consellería competente en materia de atención al ciudadano hará pública en el portal corporativo de la Generalitat, en el apartado de Atención al Ciudadano/Guía PROP, una relación actualizada de las oficinas de información y de registro a disposición de la ciudadanía, así como sus datos de ubicación y horario.
