Articulo 18 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Artículo 18. Certificados comunitarios de clasificación.

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Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en relación con la no concurrencia de prohibiciones de contratar, con las condiciones de aptitud para contratar y con la solvencia técnica y profesional exigible. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011