Artículo 18 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 18. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 18. Autorizaciones excepcionales.

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1. Las autorizaciones excepcionales que se dicten al amparo del artículo 17 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja se considerarán encuadradas en la modalidad de caza de gestión.

2. Para la concesión de estas autorizaciones será preciso que o bien el titular cinegético, o bien los interesados en zonas no cinegéticas o zonas de caza controlada, o bien la propia Dirección General competente en materia de caza, inicien el correspondiente expediente, con antelación suficiente, indicando:

a) Las causas que motivan la solicitud.

b) Las especies cinegéticas afectadas.

c) Los métodos y medios que se proponen utilizar.

d) Los parajes y las fechas donde se actuará.

e) Los métodos de control que se van a ejercer.

A la vista de la solicitud, y previas las verificaciones oportunas, la Dirección General competente en materia de caza, autorizará o denegará en función de lo establecido en los puntos anteriores de este artículo.

3. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:

a) Las especies a que se refiera.

b) Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado.

c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

d) Los controles que se ejercerán.

e) El objetivo o razón de la acción.

4. En el caso de que se detecten graves daños generalizados en una comarca, a partir de la misma documentación exigida en el artículo 5 de este Reglamento que justifique esta situación, o los datos poblacionales lo aconsejen, la Dirección General competente en materia de caza, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de este artículo, podrá declarar la emergencia cinegética e incrementar los Planes Anuales de Caza de las especies causantes de daños o emitir autorizaciones excepcionales de oficio sobre las mismas especies.

En estos casos, la Dirección General competente en materia de caza queda facultada para exigir al titular cinegético un aumento en los seguimientos poblacionales.