Artículo 18 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 18. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

Ver Indice
»

Artículo 18. Procedimiento de baja en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El procedimiento de baja de la unidad familiar o de convivencia en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias se tramitará cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 17 del presente Decreto.
2. La iniciación del procedimiento podrá producirse:
a) De oficio, mediante acuerdo del órgano competente, cuando la Administración aprecie la concurrencia de alguna de las causas de baja.
b) A solicitud de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1.b).
3. En los procedimientos iniciados de oficio, el acuerdo de inicio se notificará a la unidad familiar o de convivencia, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.
4. La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda será el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
5. La resolución se notificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del presente Decreto, haciendo constar los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.
6. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio sin haberse dictado y notificado resolución expresa, el procedimiento de baja iniciado de oficio se entenderá caducado, procediéndose al archivo de las actuaciones.
En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, la falta de resolución y notificación dentro del mismo plazo implicará la estimación por silencio administrativo.
7. Contra la resolución que acuerde la baja podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.