Artículo 18 Decreto 4/20...ón de 2026

Artículo 18. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

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Artículo 18.- Personal al servicio de otras administraciones.

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El personal al servicio de otras Administraciones públicas, distintos a los previstos en los artículos anteriores, que colabore en actividades relacionadas con el proceso de Elecciones a las Cortes de Castilla y León, podrá percibir las gratificaciones extraordinarias que pudieran corresponderle, siempre que no hayan sido compensadas de ninguna otra forma por sus servicios en el proceso electoral por parte de la Administración a la que están adscritos, y siempre que sus servicios sean imprescindibles y necesarios.

La cuantía de la gratificación vendrá determinada por la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con los criterios y límites que ésta fije, siendo proporcional al grado de intervención en el proceso del resto de colectivos.

En todo caso, la Administración de origen deberá solicitar su intervención en el proceso electoral a la Consejería de la Presidencia, que deberá aceptar su participación, y remitir certificación del órgano competente indicando la identidad del personal afectado.