Artículo 18. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
Artículo 18. Funciones del Pleno.
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Serán funciones del Pleno de los Consejos Provinciales de Personas Mayores:
a) Planificar las actuaciones del Consejo Provincial.
b) Elegir y nombrar, entre los miembros del Pleno, a las vocalías de la Comisión Permanente.
c) Crear grupos de trabajo, determinando su duración, composición y funciones.
d) Elaborar informes sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia en relación con las personas mayores, incorporando la valoración del impacto de género causado y remitirlos a la persona que se lo solicite y a la persona que estime conveniente.
e) Conocer los resultados de los programas sobre personas mayores en el ámbito territorial de la provincia.
f) Formular al Consejo Andaluz propuestas, recomendaciones, estudios y consultas en materia de personas mayores en el ámbito territorial de la provincia.
g) Elaborar, durante el primer semestre del año, la memoria anual sobre la actuación del Consejo Provincial, dando traslado de esta al Consejo Andaluz.
h) Recibir las propuestas, recomendaciones, estudios y consultas de los Consejos Locales de Personas Mayores.
i) Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
j) Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos y acciones que se lleven a cabo en materia de atención a las personas mayores.
k) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para personas mayores y proponer la adopción de medidas para su mejora y remitirlos a la persona que se lo solicite y a la persona que estime conveniente.
l) Aprobar, en su caso, el Reglamento de funcionamiento interno.
