Artículo 18.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
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»Artículo 18. Número de plazas
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1. El número de plazas de los vehículos no podrá ser superior a nueve, incluida la de la persona conductora.
2. Los vehículos adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas no podrán transportar a más de siete personas, incluida la persona conductora.
En los servicios que se presten con vehículos adaptados, cuando solo se transporten personas sin movilidad reducida, se podrán transportar las personas viajeras que indique la ficha técnica del vehículo sin poder ser superior a nueve personas, incluida la persona conductora.
3. La capacidad del vehículo deberá constar en el permiso de circulación del vehículo conforme a la legislación en vigor en materia de tráfico.
