Artículo 18.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 18. Quejas y sugerencias.
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1. Tendrá la consideración de queja la expresión de una disconformidad o insatisfacción con la prestación de algún servicio o el funcionamiento de alguna unidad administrativa de la Administración autonómica.
2. Tendrán la consideración de sugerencias las propuestas presentadas que tengan como finalidad mejorar la organización, el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Administración autonómica.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este decreto las quejas o sugerencias que se planteen sobre el funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud y las que afecten a otros servicios públicos que dispongan de una regulación específica en la materia.
4. Las quejas y sugerencias presentadas serán debidamente custodiadas y archivadas por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando la seguridad de los datos personales aportados.
