Artículo 18. DECRETO FORAL 21/2026, de 18 de marzo, Bizkaia
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»Artículo 18.-Comunicación de la entidad declarante y plazo para la presentación de la declaración informativa y demás comunicaciones
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1. Cualquier entidad constitutiva radicada en el territorio de aplicación del impuesto que forme parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación, la fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio en el que radique la entidad matriz última, cuando ésta estuviese obligada a presentar la declaración o, si no lo estuviese, deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio en el que radique la entidad designada para presentar la declaración, así como la identificación de la jurisdicción de presentación de la declaración e identificación del sustituto del contribuyente al que se refiere el artículo 8.5 de la Norma Foral del Impuesto, antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa prevista en el artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto.
Se entenderá cumplida la obligación prevista en el párrafo anterior mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en el territorio de aplicación del impuesto que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
Mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia se aprobará el modelo de comunicación.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.6 de la Norma Foral del Impuesto, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el apartado anterior deberán presentarse ante la Diputación de Bizkaia, hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del periodo impositivo.
3. La presentación tanto de la declaración informativa como de cualesquiera otras comunicaciones se presentarán por vía electrónica.
Se entenderá cumplida la obligación prevista en el párrafo anterior mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en el territorio de aplicación del impuesto que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
Mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia se aprobará el modelo de comunicación.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.6 de la Norma Foral del Impuesto, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el apartado anterior deberán presentarse ante la Diputación de Bizkaia, hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del periodo impositivo.
3. La presentación tanto de la declaración informativa como de cualesquiera otras comunicaciones se presentarán por vía electrónica.
