Artículo 18. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 18. Acceso a las enseñanzas en modalidad virtual y semipresencial.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para el acceso a la modalidad virtual y semipresencial se exigirán los mismos requisitos que los establecidos en los artículos 15 a 17 del presente decreto en función del nivel de enseñanzas de Formación Profesional que corresponda.
2. Estas modalidades, virtual o semipresencial se desarrollarán en el marco de la educación de personas adultas, con el propósito de mejorar la cualificación profesional o capacitar para el ejercicio de nuevas profesiones según lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Podrán incorporarse a estas modalidades las siguientes personas:
a) Alumnado mayor de 18 años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.
b) Alumnado mayor de 16 años, o que cumpla dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser trabajador por cuenta propia o ajena, o ser becario en una empresa o entidad de cualquier naturaleza, pública o privada.
- Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
- Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.
