Artículo 18 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 18. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 18. Acceso a las enseñanzas en modalidad virtual y semipresencial.

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1. Para el acceso a la modalidad virtual y semipresencial se exigirán los mismos requisitos que los establecidos en los artículos 15 a 17 del presente decreto en función del nivel de enseñanzas de Formación Profesional que corresponda.

2. Estas modalidades, virtual o semipresencial se desarrollarán en el marco de la educación de personas adultas, con el propósito de mejorar la cualificación profesional o capacitar para el ejercicio de nuevas profesiones según lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Podrán incorporarse a estas modalidades las siguientes personas:

a) Alumnado mayor de 18 años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.

b) Alumnado mayor de 16 años, o que cumpla dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Ser trabajador por cuenta propia o ajena, o ser becario en una empresa o entidad de cualquier naturaleza, pública o privada.

- Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

- Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.