Articulo 18 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 18 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 18.- Requisitos y capacidades de las entidades vascas consorciadas.

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Los requisitos y capacidades son los siguientes.

a) cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos y criterios enunciados en los artículos: 12.a), 12.d), 12.e).

b) al menos la entidad solicitante, que actúa como cabeza de consorcio, deberá cumplir los requisitos y criterios enunciados en los artículos 12.b), 12.c), 13.2, 14.a), 14.b), 14.d), 15 y 16.

1) en el caso del artículo 12.b), el resto de las entidades consorciadas que no cumplan con este requisito deberán acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

2) en el caso del artículo 12.c), el resto de las entidades consorciadas que no cumplan con este requisito deberán acreditar su solidaridad con la población sujeto del programa mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Una declaración institucional de sus órganos de dirección que manifieste su apoyo a la población sujeto.

- Una memoria de otras iniciativas sociales y, en especial, de apoyo a la población sujeto realizadas con anterioridad por la entidad, evaluando el beneficio para la población sujeto de la intervención de la entidad.

c) los requisitos y criterios enunciados en los artículos 13.1 y 14.c), podrán ser alcanzados por todas las entidades consorciadas, por una sola de ellas o sin serlo por ninguna, lo podrán alcanzar entre todas.

En el caso del artículo 13.1.a) y 13.1.b), a efectos de alcanzar los referidos importes de tres o de siete millones de euros las entidades vascas consorciadas en el actual programa que formaron parte de un mismo consorcio con anterioridad, sólo podrán considerar una vez la totalidad de las ayudas recibidas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo o a otras ayudas públicas por esos consorcios en los que coincidieron.