Articulo 18 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 18 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Artí­culo 18.

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1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará un instructor, que deberá ser funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado, de los establecidos en el artí­culo 19 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo. En caso que dependa de otra consellerí­a, se requerirá la autorización previa del secretario general técnico de la misma.

2. Cuando la complejidad o la trascendencia de los hechos a investigar así­ lo exijan, se procederá al nombramiento del de secretario, que en todo caso deberá tener la condición de funcionario.

3. La incoación de procedimiento con el nombramiento del instructor y del secretario se notificará al funcionario sujeto al expediente, así­ como a los lesionados para ejercer dichos cargos.