Articulo 18 Derecho a la vivienda
Articulo 18 Derecho a la vivienda

Articulo 18 Derecho a la vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Garantías de la calidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería competente en materia de vivienda elaborará un Plan Integral de Calidad, en el que se recogerán las medidas de garantía de la calidad aplicables tanto en el control de los proyectos, de los materiales y de las unidades de obra, como en las pruebas de servicio correspondientes, y las relativas a las condiciones de uso y mantenimiento de las viviendas.

2. (Derogado)

Modificaciones