Articulo 18 Derecho a la vivienda
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»Artículo 18. Garantías de la calidad.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de vivienda elaborará un Plan Integral de Calidad, en el que se recogerán las medidas de garantía de la calidad aplicables tanto en el control de los proyectos, de los materiales y de las unidades de obra, como en las pruebas de servicio correspondientes, y las relativas a las condiciones de uso y mantenimiento de las viviendas.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (apdo. 2)) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(BOCYL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Modificación realizada (18 (apdo. 2)) por DECRETO-LEY 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes enmateria de vivienda.
(BOCYL de 05-08-2013) en vigor desde 06-08-2013 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
(BOCYL de 20-12-2013) en vigor desde 21-12-2013 - Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 21-12-2013