Articulo 18 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 18. Derechos de los niños y adolescentes acogidos en familia
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18.1 Los niños y adolescentes tutelados y con propuesta de medida de acogimiento familiar tienen derecho a que se lleven a cabo, con la máxima agilidad posible, las gestiones para la búsqueda de familia acogedora adecuada a sus necesidades.
18.2 Los niños y adolescentes acogidos en familia tienen los derechos que mencionan los artículos anteriores y los siguientes:
a) A sentirse y a ser tratados como miembros de esta familia, a ser integrados en la vida familiar y a gozar y a participar plenamente de las actividades familiares y sociales.
b) A ser respetados en relación con sus orígenes y su historia familiar.
c) A ser acogidos, solo durante el tiempo indispensable, para facilitar, si es posible, el retorno a su núcleo familiar cuando esta sea la propuesta técnica.
d) A recibir atención, apoyo técnico y seguimiento por parte del órgano competente y de las entidades acreditadas. A efectos de realizar el seguimiento del núcleo acogedor, se deben efectuar entrevistas con la familia acogedora y con el niño o adolescente acogido de forma individualizada de acuerdo con su edad y madurez.
