Articulo 18 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Ver Indice
»Artículo 18. Deber de confidencialidad y respeto al derecho a la intimidad de los pacientes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda actividad que lleve a cabo el profesional sanitario que atiende a la persona durante el proceso del final de su vida, tendente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica, se hará observando el debido resguardo de la intimidad de esta y la confidencialidad de sus datos de carácter personal, en particular, de sus datos sensibles.
2. No obstante lo anterior, se podrá revelar información confidencial de la persona siempre que esta otorgue su consentimiento previo para ello, o en los supuestos previstos legalmente.
