Articulo 18 Desarrollo de...mocrática-

Articulo 18 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-

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Artículo 18. Hijos e Hijas Predilectos/as e Hijos e Hijas Adoptivos/as de Asturias.

Vigente

1. A efectos de garantizar el adecuado reconocimiento de Hijos e Hijas Predilectos/as e Hijos e Hijas Adoptivos/as de Asturias, por la Consejería, a través de la Dirección General competente en materia de memoria democrática, se solicitará la colaboración de las entidades memorialistas, las Entidades Locales y los miembros del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias para la localización de estas personas.

2. Se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Ley del Principado de Asturias 4/1986, de 15 de mayo, correspondiendo al Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias recopilar todos los datos, testimonios y documentación necesaria.