Articulo 18 Desarrollo de... eléctrico

Articulo 18 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico

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Artículo 18. Infracciones y sanciones.

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Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid.