Articulo 18 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales
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»Artículo 18. Vigilancia e inspección.
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El cumplimiento de lo establecido en esta orden será objeto de vigilancia e inspección por los Agentes del Medio Natural y por el personal adscrito a los Servicios competentes en incendios forestales, residuos y sanidad vegetal.
