Artículo 18 Diseño y estr... de Aragón

Artículo 18 Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 18. Coordinación con las Oficinas de Justicia en los Municipios.

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1. Los protocolos de actuación de cada Oficina Judicial establecerán mecanismos de colaboración y coordinación con las Oficinas de Justicia en los Municipios para la adecuada práctica de los actos de comunicación, posibilitarán la intervención de residentes en el municipio por videoconferencia y los demás servicios encomendados a esas Oficinas.

Corresponderá a las personas que ejerzan la Dirección de los Servicios Comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con las personas que ejerzan la Secretaría de Oficinas de Justicia en los Municipios, con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y otras Administraciones e instituciones cuyos servicios se presten desde dichas Oficinas.

2. A tal efecto, en la unidad de la Oficina Judicial que se determine, en función de las dimensiones de cada Oficina Judicial, esta actividad podrá ser asignada uno o varios Letrados o Letradas de la Administración de Justicia o a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las Oficinas de Justicia en los Municipios correspondientes.