Articulo 18 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 18. Planes Territoriales.

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1. Los Planes Territoriales de la Región de Murcia son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en el territorio de la Región de Murcia.

2. Los Planes Territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia y en los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales o Supramunicipales.