Artículo 18 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 18º.-Limitaciones a la facultad de disponer y derechos de tanteo y retracto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las viviendas calificadas como protegidas que obtuviesen financiamiento al amparo de este decreto les será de aplicación el artículo 63 de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia, excepto en cuanto al plazo de 5 años determinado en su punto 2 y que en este caso será de 10 años de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 2066/2008.
A los efectos de lo previsto en el artículo 5.1º a) del Real decreto 2066/2008, se consideran colectivos vulnerables los contemplados en las letras e), f), g) y l) del artículo 1.2º de dicho real decreto.
Asimismo, en cuanto a los derechos de tanteo y retracto, será de aplicación el artículo 65 de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia, a las viviendas calificadas como protegidas.

