Articulo 18 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 18. Identificación de los dominios por parte de las entidades responsables de su gestión y de los agentes registradores
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1. Las entidades responsables de la gestión del registro de nombres de dominio de internet establecidas en territorio de la Comunidad de Madrid proporcionarán a la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" los nombres de dominio registrados ante ellas, a requerimiento de dicho centro.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes registradores de nombres de dominio, proporcionarán la misma información a la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" respecto de los dominios vinculados a la Comunidad de Madrid que no estén incluidos en alguno de los registros a los que se refiere el párrafo anterior.
